Tendrás derecho a deducir de tu cuota íntegra el 80% de los primeros 150€ donados. El resto de la donación que supere los 150€ dará derecho a deducir el 35% del importe.
Este 35% se incrementa al 40% si has realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Límite: la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de tu base liquidable.
Las empresas tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 35% de la base de deducción. Este porcentaje se incrementa al 40% si la entidad ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Límite: la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Nota legal: Estos porcentajes incorporan el incremento introducido por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que modificó el artículo 19 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, vigente desde el 1 de enero de 2020.
Yirewa comunicará los importes donados para que puedas desgravarte, salvo que nos indiques expresamente lo contrario.
Es imprescindible que tu DNI figure en el concepto del ingreso. Sin este dato no será posible declarar la donación, y perderás los beneficios fiscales asociados.
Utilizamos cookies para almacenar y analizar la actividad web de nuestros visitantes, y con ello, mejorar su experiencia. El consentimiento de las cookies nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o páginas más visitadas. No consentir o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.