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¿Qué beneficios fiscales tiene mi donación?
Personas físicas
Tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 150€ donados. El resto de la donación que supere los 150€ dará derecho a deducir el 35% del importe donado.
Además, el 35% se incrementará al 40% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Límite de la deducción: la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Personas jurídicas
Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones legalmente establecidas, el 35% de la base de deducción. Además, el 35% se incrementará al 40% si la entidad ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores.
Límite de la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Qué donaciones son deducibles en esos porcentajes:
Nota.- El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.
Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes: