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¿Qué beneficios fiscales tiene mi donación?

Personas físicas

Tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 150€ donados. El resto de la donación que supere los 150€ dará derecho a deducir el 35% del importe donado.

Además, el 35% se incrementará al 40% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Límite de la deducción: la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Personas jurídicas

Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones legalmente establecidas, el 35% de la base de deducción. Además, el 35% se incrementará al 40% si la entidad ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores.

Límite de la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Qué donaciones son deducibles en esos porcentajes:

  • Las donaciones de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos también son deducibles.
  • Deducciones por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
  • Deducciones por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.

Nota.-  El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.

Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. 

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
    • Deducción del 35%.
    • Deducción del 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

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