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Asociación YIREWA (CIF G49297260)

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¿Qué beneficios fiscales tiene mi donación?

Personas físicas

Tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 150€ donados. El resto de la donación que supere los 150€ dará derecho a deducir el 35% del importe donado.

Además, el 35% se incrementará al 40% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Límite de la deducción: la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Personas jurídicas

Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones legalmente establecidas, el 35% de la base de deducción. Además, el 35% se incrementará al 40% si la entidad ha realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores.

Límite de la deducción: La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Qué donaciones son deducibles en esos porcentajes:

  • Las donaciones de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos también son deducibles.
  • Deducciones por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
  • Deducciones por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.

Nota.-  El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.

Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. 

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
    • Deducción del 35%.
    • Deducción del 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

Yirewa comunicará los importes de las donaciones para que sean aplicados los beneficios fiscales y descuentos correspondientes, salvo petición expresa en contra del donante. Para eso es IMPRESCINDIBLE que figure en el concepto del ingreso el DNI del donante. Sin ese dato no se podrán declarar las donaciones y se perderán los beneficios fiscales que suponen.

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